Leyendo una columnilla de opinión en IBLNews, encuentro una llamada de atención sobre la próxima expiración, en 2005, del plazo establecido en el Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, para que todas las sociedades cotizadas de la UE establezcan sus estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF/NIC) adoptadas por el IASB británico, donde está representada la CE.
El temita es especialmente llamtivo en el caso de la NIC 38. Tal y como nos recuerdan estos chavales de la UAM en la revista de la AECA, " Una de las primeras diferencias entre la normativa internacional y la española se refiere a la ausencia, en ésta última, de una definición general del concepto de inmovilizado inmaterial. El PGC se limita a inventariar los elementos que componen esta categoría, así como a exponer las normas de valoración y reconocimiento de cada uno de ellos. Mientras, la NIC 38 (1998, 2004) no sólo define expresamente un activo intangible como todo aquel ?identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física [...]?, sino que además, expone tres criterios necesarios para diferenciar entre recursos y activos intangibles, así como otros adicionales que determinan su reconocimiento como parte del patrimonio empresarial."
Las estimaciones hablan de unas pérdidas contables, a nivel europeo, de unos 656.000 millones de euros a causa de al inadecuada contabilización de los Activos Intangibles; una cifra que, en España, se estima en torno a los 46.000 millones. Luego no es un tema que se deba pasar por alto; además en nuestro país se hace hincapié en el capítulo de I+D, tema en el que incide el libro que se referencia en el artículo, "La Nueva Economía Necesita una Nueva Contabilidad para los Activos Intangibles". A pesar de que la referencia sea una autopromoción, del propio autor del libro, el tema es importante y tendrá sus consecuencias.
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