martes, noviembre 16, 2004

¿Son intocables los intangibles?

Leyendo una columnilla de opinión en IBLNews, encuentro una llamada de atención sobre la próxima expiración, en 2005, del plazo establecido en el Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, para que todas las sociedades cotizadas de la UE establezcan sus estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF/NIC) adoptadas por el IASB británico, donde está representada la CE.

El temita es especialmente llamtivo en el caso de la NIC 38. Tal y como nos recuerdan estos chavales de la UAM en la revista de la AECA, " Una de las primeras diferencias entre la normativa internacional y la española se refiere a la ausencia, en ésta última, de una definición general del concepto de inmovilizado inmaterial. El PGC se limita a inventariar los elementos que componen esta categoría, así como a exponer las normas de valoración y reconocimiento de cada uno de ellos. Mientras, la NIC 38 (1998, 2004) no sólo define expresamente un activo intangible como todo aquel ?identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física [...]?, sino que además, expone tres criterios necesarios para diferenciar entre recursos y activos intangibles, así como otros adicionales que determinan su reconocimiento como parte del patrimonio empresarial."

Las estimaciones hablan de unas pérdidas contables, a nivel europeo, de unos 656.000 millones de euros a causa de al inadecuada contabilización de los Activos Intangibles; una cifra que, en España, se estima en torno a los 46.000 millones. Luego no es un tema que se deba pasar por alto; además en nuestro país se hace hincapié en el capítulo de I+D, tema en el que incide el libro que se referencia en el artículo, "La Nueva Economía Necesita una Nueva Contabilidad para los Activos Intangibles". A pesar de que la referencia sea una autopromoción, del propio autor del libro, el tema es importante y tendrá sus consecuencias.

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