martes, mayo 04, 2004

Diario de Sesiones

Ayer, al amparo del COIT/AEIT se presentaba en la sede del IIE el Programa Torres Quevedo, una iniciativa del MCYT - que ahora está bajo la responsabilidad de la Subdirección General de Formación y Movilidad del Personal Investigador, dentro de la dirección general de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia - que pretende fomentar la incorporación de personal investigador en el sector productivo. Y, para ser sincero, me dio la impresión de ser un programa muy sencillo en cuanto a condiciones y forma, con un objetivo muy específico. La convocatoria está en el BOE de 15 de abril de 2003. Trataré de resumir a continuación sus características más relevantes. Aunque vale la pena echarle un vistazo a la página del ministerio.

La idea es conceder SUBVENCIONES que cubren hasta el 75% de los costes de contratación (Salario Bruto Anual + Seguridad Social) de Doctores y Tecnólogos (Titulados Superiores con al menos un año de experiencia en I+D en un campo relevante para el Proyecto al que vaya a asignarse al titulado en cuestión; que se puede asimilar con el PFC). Estos Doctores o Tecnólogos no deben tener, ni haber tenido durante los tres años anteriores a la fecha de solicitud, vinculación contractual con la entidad que le contrata ni con ninguna otra relacionada accionarialmente con la misma. Es una ayuda compatible con otros programas (siempre que se respete el máximo de un 75 % agregado de todas las ayudas obtenidas). Además no hay que olvidar la deducción fiscal del 10 % por la contratación de personal para actividades de I+D+i.

La pueden solicitar Grandes Empresas (con la restricción de que sólo pueden contratar Doctores y cumplir el requisito de Adicionalidad, es decir, que el Proyecto para el que se solicita la ayuda suponga una actividad distinta de la habitual o normal de la empresa) PYMES, Centros Tecnológicos y spin-off (aunque el autoempleo de emprendedores autónomos no está contemplado como tal, no se descarta para su estudio).

En la convocatoria actual, vigente hasta el 30 de junio, se contempla su solicitud para Proyectos de Investigación Industrial (perfectamente definido) y para Estudios de Viabilidad (previos al proyecto, pertenecientes a la fase de definición).

La referencia es el ANEXO I del DOCE C45/5 de 17/02/1996 y la definición en cuestión es la siguiente:

"Por investigación industrial, la Comisión entiende la investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes."

Las condiciones exigen que, al tercer año de contratación, se le haga un contrato indefinido al investigador sujeto al programa; y establece unos salarios mínimos (21.000 euros para los Tecnólogos y 28.555 euros para los Doctores) así como unas cuantías máximas, que se pueden ver aquí. Además hay una condición importante de ubicación: puesto que se trata de "contribuir, en el sector privado, a incrementar y fortalecer el número y capacidad investigadora de los grupos de I+D, estimular y mejorar la capacidad tecnológica, a través de la implantación y desarrollo de procesos de investigación en empresas y centros tecnológicos que estén situados en regiones elegibles por el Fondo Social Europeo", as ayudas se concederán para Proyectos que se desarrollen en Regiones Objetivo 1 y 2 (independientemente de dónde se encuentre el domicilio social de la empresa solicitante).

Se han concedido un 72 % de las ayudas solicitadas. Los avales solicitados en el caso de la disposición del importe en un solo pago anual, se están liberando en el primer año. Por otro lado, las condiciones de "altura" de la investigación, que avalúa la ANEP, parecen estar orientadas a la realidad empresarial más que a los criterios Nobel que la gente supone a priori.


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